Actos de Reconocimiento

D.1077/15 Art. 2.2.6.1.3.1. Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se pueden ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia (…) D.1077/15

Reconocimiento de Edificaciones

Es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia, siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.
Requisitos:
  • Certificado de Libertad con vigencia máxima de 30 días antes de la solicitud.
  • Copia de la Cédula del Interesado.
  • El Formulario Único Nacional debidamente diligenciado.
  • Copia del impuesto predial.
  • Poder debidamente diligenciado (cuando se actúe por medio de apoderado).
  • Copia de la matrícula o tarjeta de los profesionales que actúen en el procedimiento.
  • Plano de levantamiento arquitectónico de la construcción existente, firmado por un arquitecto quién se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en este.
  • Copia del peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar. El peritaje técnico estará firmado por un Ingeniero Civil matriculado y facultado para este fin, quién se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
  • La declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

Copia certificada de planos

Es la certificación que otorga el curador urbano o a autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es idéntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urbanística. (…)

Revisión independiente de los diseños estructurales

Certificado de Revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Es la revisión independiente de los diseños estructurales que adelanta el curador urbano en los términos del apéndice A-6 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, en la cuál constata que el diseño estructural propuesto en el proyecto cumple con la norma sismo resistente.(…)